CAMBIOS EN LOS ANÁLISIS DE CLORATO VERSUS PERCLORATO EN PRODUCTOS CON DESTINO UE
Desde el 1 de julio de 2020, el clorato se considera un plaguicida (Reglamento CE 396/2005) y ya no está cubierto por la legislación sobre aditivos (Reglamento CE 1881/2006). Como resultado de este cambio en la legislación, el análisis de clorato y perclorato también se modifica para ciertos productos. El cambio más importante se centra en el trabajo para determinados alimentos (descritos en la tabla 1) con destino UE, donde se requieren dos análisis separados: uno para clorato y uno para perclorato, ya no trabajándose como habitualmente se realizaba (trabajo solo en la parte comestible del alimento).
Es así que se procederá a trabajar:
Análisis de Perclorato: Solo la parte comestible.
Análisis de Clorato: Trabajo como se describe para plaguicidas en el reglamento EC 396/2005.
Nota: Esto solo se aplica a las muestras cuyo producto final tiene como destino final en la UE. La situación no ha cambiado para los demás mercados de exportación. En esta situación, las muestras seguirán trabajándose de manera habitual (solo parte comestible).
Las actualizaciones solo se aplican a los productos de la siguiente tabla y cuando el destino final es la UE. Para todos los demás productos que son completamente comestibles, como los tomates, no hay restricciones.
Tabla 1. Alimentos involucrados
Producto |
Clorato |
Perclorato |
Cítricos |
Todo el producto, incluida la piel |
Solo parte comestible |
Palta |
Todo el producto, incluida la piel |
Solo la parte comestible, sin pepa, sin piel |
Melon |
Todo el producto, incluida la piel y semillas |
Solo la parte comestible, sin piel ni semillas |
Granada |
Producto entero incluyendo piel y semillas sin tallo |
Solo las semillas (parte comestible) |
Piña |
Todo el producto, incluida la piel |
Solo la parte comestible, sin piel, sin el centro del fruto, sin tallo ni corona |
Espárrago |
Todo el producto |
Todo el producto, retirando la parte dura de la zona inferior |