LMR de pesticidas: cómo gestionarlos en agroexportación peruana
Comprender los Límites Máximos de Residuos permite tomar mejores decisiones sobre programas fitosanitarios, cosecha, análisis y liberación de lotes destinados a diferentes mercados.
Los LMR de plaguicidas forman parte de las variables que una empresa agroexportadora debe revisar cuando planifica el manejo fitosanitario y evalúa un lote para un determinado mercado. La dificultad está en que el valor aplicable no depende únicamente del plaguicida: debe revisarse la combinación específica de ingrediente activo, producto agrícola y jurisdicción de destino.
¿Qué es realmente un LMR de plaguicidas?
Un LMR es un límite regulatorio para una combinación concreta de plaguicida y alimento. No representa simplemente la cantidad de producto fitosanitario aplicado en campo ni necesariamente corresponde únicamente a la molécula original. Dependiendo de la definición regulatoria establecida para cada sustancia, el residuo puede incluir el ingrediente activo y determinados metabolitos o productos de transformación considerados relevantes para el control regulatorio o la evaluación de la exposición del consumidor. (European Commission)
Los LMR establecidos por el Codex Alimentarius se sustentan, entre otros elementos, en evaluaciones científicas de la JMPR (Joint FAO/WHO Meeting on Pesticide Residues o Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas). Este organismo técnico, administrado conjuntamente por la FAO y la OMS, evalúa desde 1963 los residuos de plaguicidas presentes en los alimentos y proporciona recomendaciones científicas que sirven de base para el establecimiento de LMR del Codex. (JMPR)
Dentro de la JMPR, los expertos de la OMS revisan los estudios toxicológicos y establecen valores de referencia como la Ingesta Diaria Admisible (IDA/ADI) y la Dosis de Referencia Aguda (ARfD). En paralelo, el panel de la FAO analiza información sobre residuos, patrones de uso de los plaguicidas, ensayos supervisados de campo y estudios de procesamiento, y estima los niveles máximos de residuos que pueden producirse cuando el plaguicida se utiliza conforme a las Buenas Prácticas Agrícolas. (FAO; CODEX ALIMENTARIUS)
Estas evaluaciones son posteriormente consideradas por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) para proponer los límites que pueden ser adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius. Por ello, la JMPR no fiscaliza empresas ni autoriza exportaciones: su función es realizar la evaluación científica que sustenta buena parte de los estándares internacionales sobre residuos de plaguicidas. (CODEX ALIMENTARIUS)
En Perú también existe regulación nacional. La NTS N.º 128-MINSA/2016/DIGESA, aprobada mediante Resolución Ministerial N.º 1006-2016-MINSA, establece los Límites Máximos de Residuos de plaguicidas de uso agrícola en alimentos destinados al consumo humano. Para productos destinados a mercados internacionales, además de la normativa peruana, es necesario revisar los LMR y demás requisitos vigentes en el país de destino, ya que estos pueden diferir según el mercado. (MINSA)
Un LMR no es lo mismo que un umbral de toxicidad
Que una muestra supere un LMR constituye un problema de cumplimiento regulatorio, pero el LMR no debe interpretarse automáticamente como la frontera entre un alimento “seguro” y uno “tóxico”. Codex establece los LMR a partir de las Buenas Prácticas Agrícolas y posteriormente considera la exposición alimentaria respecto de valores toxicológicos de referencia.
Dos conceptos ayudan a comprender esta diferencia:
IDA o ADI (Ingesta Diaria Admisible). Corresponde a una estimación de la cantidad de una sustancia que podría ingerirse diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para el consumidor, expresada respecto del peso corporal.
ARfD (Dosis Aguda de Referencia). Es una estimación de la cantidad que podría ingerirse durante un periodo corto —normalmente una comida o un día— sin riesgo apreciable.
La JMPR utiliza, entre otros datos, el STMR (Supervised Trials Median Residue o mediana de residuos de ensayos supervisados) y el HR (Highest Residue o residuo más alto). El STMR representa el valor mediano obtenido en ensayos de campo y se utiliza principalmente para estimar la exposición alimentaria crónica, mientras que el HR corresponde al valor más alto observado y se emplea especialmente en la evaluación de la exposición aguda. (FAO)
Por ello, LMR, ADI y ARfD responden a preguntas distintas: el primero es un límite regulatorio de residuos asociado a un alimento y una práctica agrícola; los otros son valores de referencia utilizados en la evaluación toxicológica de la exposición.
¿Por qué los LMR cambian entre países?
Porque los sistemas regulatorios no son idénticos.
La Unión Europea regula los residuos mediante el Reglamento (CE) N.º 396/2005 y sus modificaciones. Cuando no existe un LMR específico aplicable, la legislación europea contempla generalmente un valor por defecto de 0,01 mg/kg, salvo excepciones establecidas reglamentariamente.
En Japón, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar implementó en mayo de 2006 su Positive List System. Para sustancias sin un LMR establecido y que no estén exentas, el sistema contempla un límite uniforme de 0,01 ppm.
Corea del Sur extendió su Positive List System a todos los productos agrícolas desde el 1 de enero de 2019. Para plaguicidas sin un LMR establecido, el MFDS señala la aplicación general del nivel de 0,01 mg/kg o inferior.
En China, el marco también continúa evolucionando. La Comisión Nacional de Salud, el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales y la Administración Estatal para la Regulación del Mercado publicaron el estándar GB 2763-2026, que reemplazó GB 2763-2021 y GB 2763.1-2022 y entró en vigencia el 1 de marzo de 2026.
| Mercado | Referencia regulatoria | Aspecto para revisar |
|---|---|---|
| Unión Europea | Reglamento (CE) 396/2005 | LMR específico o límite aplicable |
| Japón | Positive List System | LMR específico o límite uniforme |
| Corea del Sur | PLS | LMR específico o regla PLS |
| China | GB 2763-2026 | Combinación vigente plaguicida/alimento |
| Codex | Base Codex de residuos | CXL adoptado cuando exista |
Cómo gestionar los LMR desde el programa fitosanitario
La gestión comienza antes del análisis final.
SENASA destaca la importancia de aplicar Buenas Prácticas Agrícolas, respetar las dosis autorizadas y cumplir los periodos de carencia al utilizar plaguicidas.
Para cultivos como uva, arándano, palta, mango, cítricos o espárrago, una práctica de gestión útil es construir una matriz cultivo–ingrediente activo–mercado destino que se actualice cuando cambien registros, programas fitosanitarios o regulaciones internacionales.
Esa matriz debería contemplar, como mínimo:
- ingrediente activo y formulación utilizada
- cultivo y parte del producto a la que aplica el LMR
- dosis y número máximo de aplicaciones
- fecha de última aplicación
- periodo de carencia o PHI correspondiente al uso autorizado
- mercado de destino previsto
- LMR vigente para esa combinación
- definición regulatoria del residuo
- resultado analítico antes de la decisión de liberación, cuando corresponda.
El periodo de carencia o PHI es el intervalo entre la última aplicación y la cosecha especificado para el uso del producto. La documentación regulatoria de EPA lo describe como el intervalo entre la última aplicación y la cosecha, expresado normalmente en días.
Cumplir un PHI es esencial, pero no significa que pueda asumirse automáticamente el cumplimiento de cualquier LMR internacional. Las condiciones de aplicación, cultivo, mercado y regulación deben evaluarse en conjunto.
¿Qué papel cumple el análisis multiresiduos?
El análisis proporciona información objetiva sobre los residuos presentes en la muestra examinada y permite contrastar los resultados con los criterios definidos para el lote y el mercado evaluado.
Aquí es fundamental comprender el LOQ o Límite de Cuantificación. La FAO/JMPR lo define como la menor concentración de un analito que puede cuantificarse con precisión y exactitud aceptables bajo las condiciones del método.
Esto adquiere especial relevancia cuando un país establece valores bajos, como 0,01 mg/kg. El método seleccionado debe ser técnicamente adecuado para los analitos, la matriz y los niveles que necesitan evaluarse.
También debe considerarse la incertidumbre de medición. La legislación europea sobre controles define la incertidumbre como un parámetro asociado al resultado que caracteriza la dispersión de valores que razonablemente podrían atribuirse a la magnitud medida.
Por eso, interpretar un informe de residuos no consiste únicamente en revisar si aparece o no una molécula. Es necesario observar su concentración, LOQ, definición del residuo, matriz, método y criterio regulatorio utilizado.(FAO)
Errores frecuentes en la gestión de residuos
Uno de los errores más importantes es utilizar una tabla histórica de LMR sin comprobar su vigencia. Los marcos regulatorios cambian. Un ejemplo es el clorpirifos: en Estados Unidos su situación regulatoria ha experimentado sucesivas decisiones judiciales, cancelaciones de usos y procesos relacionados con tolerancias, lo que demuestra que la autorización de uso y la existencia de una tolerancia no son conceptos equivalentes y deben revisarse separadamente.
También conviene evitar asumir que “no autorizado” significa automáticamente “LMR cero” o que un resultado inferior al LMR confirma por sí solo todos los requisitos necesarios para un embarque.
Checklist antes de evaluar un lote
- Confirmar cultivo y mercado destino.
- Revisar ingredientes activos utilizados.
- Verificar la regulación oficial vigente.
- Confirmar la definición del residuo.
- Revisar dosis, aplicaciones y periodo de carencia.
- Comprobar si existe LMR específico o regla por defecto.
- Seleccionar un alcance analítico adecuado.
- Revisar LOQ y matriz analizada.
- Interpretar el resultado frente al criterio correcto.
- Mantener trazabilidad del lote y de las aplicaciones.
Los LMR forman parte de una gestión más amplia
Gestionar residuos de plaguicidas requiere integrar información agronómica, regulatoria y analítica. Un LMR debe revisarse siempre para la molécula, alimento y mercado específicos, utilizando versiones vigentes de las fuentes oficiales.
Un análisis conforme a un determinado criterio de residuos no constituye por sí mismo una autorización ni una garantía de exportación. Los mercados pueden exigir adicionalmente requisitos fitosanitarios, documentarios, comerciales y otros controles aplicables al producto. PROMPERÚ señala expresamente que los protocolos fitosanitarios y demás condiciones de acceso deben verificarse por separado. (PROMPERU)
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Escribe a: info.peru@normecgroup.com
Fuente:
- Codex Alimentarius – FAO/OMS. “Glossary of Terms – Pesticide Residues”. Definiciones de LMR, IDA, residuo de plaguicidas y bases utilizadas por Codex.
- Codex Alimentarius – FAO/OMS. “Pesticide Residues in Food Online Database”. Base oficial de los LMR adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius.
- FAO. “FAO/WHO Joint Meeting on Pesticide Residues – JMPR”. Explica las funciones de FAO y OMS en la evaluación toxicológica, ensayos de residuos y estimación de niveles máximos.
- World Health Organization. “Joint FAO/WHO Meeting on Pesticide Residues”. Descripción oficial de la JMPR, ADI, ARfD, STMR y HR.
- FAO – Residue trials for crops or plant products used as food or feed
- FAO Pesticide Registration Toolkit. “Limit of Quantification”. Definición técnica de LOQ utilizada por JMPR.
- World Health Organization (WHO) / Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO). Joint FAO/WHO Meeting on Pesticide Residues (JMPR) – About us.
- Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO). FAO/WHO Joint Meeting on Pesticide Residues (JMPR)
- Unión Europea. Reglamento (CE) N.º 396/2005. Marco legal europeo sobre LMR, dosis aguda de referencia, ingesta diaria admisible y tolerancias de importación. Consultar EUR-Lex.
- Comisión Europea. “Maximum Residue Levels”. Información oficial sobre el sistema de LMR y límite general de 0,01 mg/kg cuando corresponde.
- Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar de Japón – MHLW. “Positive List System for Agricultural Chemical Residues in Food”.
- Ministry of Food and Drug Safety – Corea del Sur. “Pesticide Positive List System”. Aplicación del PLS y nivel general de 0,01 mg/kg para residuos sin límite establecido.
- National Health Commission of the People’s Republic of China. GB 2763-2026. Publicación oficial del estándar nacional chino de LMR vigente desde el 1 de marzo de 2026.
- Ministerio de Salud del Perú. Resolución Ministerial N.º 1006-2016-MINSA. Aprobación de la Norma Sanitaria peruana sobre LMR de plaguicidas en alimentos de consumo humano.
- PROMPERÚ. Base de datos de Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas
- U.S. Environmental Protection Agency. “Chlorpyrifos”. Historial regulatorio que permite distinguir cancelaciones de usos, registros y tolerancias en alimentos.







